ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

sábado, 4 de septiembre de 2010

Proyecto del Ley del FPV, sobre Inseguridad presentado el Martes 31/08/2010 en el Senado

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1638/10)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,.

Artículo 1: Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores, como así también el desarmado de un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.

Artículo 2: La Autoridad de Aplicación procederá a la clausura definitiva de todos los locales, depósitos, galpones y cualesquiera otros lugares que funcionen como desarmaderos de automotores, a excepción de aquellas plantas de desguace, debidamente habilitadas al efecto, cuya actividad principal se encuentre dirigida al reciclado de los mismos como materia prima para el abastecimiento de la industria metalúrgica.

Artículo 3: La Autoridad de Aplicación procederá a la inmediata clausura de todos los comercios minoristas que, no guardando relación con su rubro principal, ofrezcan o publiciten la venta de equipos de audio u otra clase de accesorios usados, destinados al equipamiento de automotores.

Artículo 4: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años quien, en violación de la presente ley, comercialice, transporte o almacene autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores. Idéntica pena le corresponderá a quien desarme un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.

Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años todo aquel que compre autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores.

Artículo 5: La Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6: El Poder Ejecutivo Nacional procederá, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, a reglamentar la presente ley, estableciendo el procedimiento a seguir en aquellos supuestos de automotores destinados a desguace por los particulares, o provenientes de remates o compañías de seguros a esos mismos fines, como así también al dictado de aquellas normas
que aseguren el destino de las existencias lícitas de los comercios, depósitos u otros establecimientos cuyo cierre se dispone por esta ley.

Artículo 7: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal.

Artículo 8: Deróguese la ley 25.761.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno. -Daniel F. Filmus. –José M. A. Mayans. – José Pampuro. –Nicolás A. Fernández. -

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Tanto el Gobierno Nacional como este Congreso se encuentran abocados a la tarea de disminuir los altos índices de comisión de delitos, avanzando sobre todas sus causas.

Dentro de ese panorama, la problemática de los desarmaderos de automóviles y su vinculación con el creciente robo de automotores y el homicidio derivado de ese delito, viene ocupando la agenda pública desde hace tiempo.

Este Congreso ha sancionado en el año 2003 la ley Nº 25.761, por la que se regula la actividad de los desarmaderos de automotores y venta de sus partes, en un claro intento de ponerle fin a una actividad que, desarrollada ilegalmente, ya ha costado muchas vidas.

La legislación provincial, más específicamente la de la Provincia de Buenos Aires, también ha captado la preocupación de sus autoridades, que han visto cómo su territorio se fue convirtiendo, paulatinamente, en emplazamiento de gran cantidad de desarmaderos, galpones, talleres y cualesquiera otros lugares donde proceder, en contados minutos, a la reducción de los automotores producto de ilícitos.

No obstante las medidas adoptadas, se advierte que el lucro resultante de esta actividad ilícita es de tal magnitud y de tan inmediata concreción, que requiere de medidas aún mas contundentes, para ponerle fin en el corto plazo y terminar, en forma definitiva, con el alto grado de significación que la delincuencia atribuye a este delito.


En ese sentido, la realidad indica que deben extremarse las medidas para desalentar la actividad ilícita de venta de autopartes y de repuestos usados, en la medida que dicha actividad constituye la principal causa del alto índice de robos de automotores y de homicidios en ocasión de robo, y el por qué de la existencia de muchos de los desarmaderos u otros lugares donde proceder al desguace de los autos robados y canalizar, para su venta, el producto ilegal resultante.

Las vidas humanas en juego y a merced de esta actividad tan peligrosa, ameritan estrechar el cerco a una delincuencia que, en forma organizada y muchas veces amparada en la complicidad policial, ve en el robo de autos una solución más que lucrativa a sus necesidades.

La Constitución Nacional no garantiza el ejercicio de industria ilícita alguna. No existe un derecho a comerciar a expensas de la propiedad, de la seguridad y de la vida ajena.

Sobre esa base, esta iniciativa propone poner fin a la actividad ilícita de los desarmaderos en cuestión, con el propósito de desalentar el robo de automotores a gran escala y con destino a un aprovechamiento ilícito de sus partes, y evitar los homicidios que se producen en su consecuencia.

Con ese mismo fundamento, se propone también la prohibición de venta de repuestos usados, en la inteligencia que, junto a las autopartes, su compra-venta constituye el objetivo más preciado de la actividad en cuestión, actividad que no distingue entre quien roba e introduce los bienes robados en el circuito comercial, y quien adquiere los mismos, muchas veces sospechando o a sabiendas que ellos son el producto de un hecho delictivo consistente en un desapoderamiento o un homicidio.

Por último, cabe resaltar que el presente proyecto encuentra su antecedente en el Proyecto de Ley S-2525/03.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción del presente proyecto.

Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno. -Daniel F. Filmus. –José M. A. Mayans. – José Pampuro. –Nicolás A. Fernández. - 

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