ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Teatro x la Identidad

Esta es una nueva lucha que ADN levanta la bandera














ASOCIASION ARGENTINA DE TRABAJADORES HORTICURTORES Y FLORICULTORES


En el marco de la Corriente Nacional del Sindicalismo Pernonista los Horticultores y Floricultores, van por su personería gremial. Cuestionan el alinemiento de UATRE con la Sociedad Rural y los sectores de la oligarquía.
La Asociacion Argentina de Trabajadores Horticurtores y Floricultores tiene como fecha de nacimiento el 17 de octubre de 1972. Logrando su personeria gremial N° 1.397. Para el ambito de la provincia de Buenos Aires.
Su desarrollo se produce en el contesto de la situacion politica, economica e institucional de los años 1973 & 1974, con una creciente participacion sindical, pero con una marcada ausencia en las luchas masivas de los trabajadores en sus distintas expreciones organicas (CGT, 62 organizaciones peronistas, JTP, etc.).
En 1976 con el golpe militar del 24 de marzo termina una etapa de crecimiento. La intervencion a las organizaciones sindicales & a sus obras sociales, el terrorismo de estado junto a una politica economica regresiva & concentrada no dejo sector sin impactar. En nuestro sindicato hiso estragos ya que a su insipiente organizacion termino paralisando totalmente su actividad.
Desde 1983 y durante casi 25 años la iniciativa politica y sindical para el sector agrario la tuvieron los ganadores del modelo que instalo Martines de Hoz y las fuerzas armadas. Esa iniciativa implico A) Mantener la ley de la dictadura 22.248 hasta el presente. B) Diseñar la matris y la estetica de una organizacion sindical de la clase dominante del sector agro industrial y finansiero U.A.T.R.E. , OSPRERA, RENATRE, dotandola y perfeccionando esa politica con instrumentos & facultades donde el Estado delega su facultades y potestades a las entidades patronales dandole participacion directa y ejecutiva en esos organismos a la U.A.T.R.E. como si se tratara de una representacion de intereses distintos a las 4 entidades. Cuando en realidad estas nacieron a su imagen y semejansa para garantisar en tiempos de democracia lo que se apropiaron en tiempos de dictadura.
Desde mediados de 2007 nuestra comicion directiva desarrollo los siguientes objetivos. 1) Recuperar la personeria gremial (1397). 2) Ampliar la representacion nacional al ambito nacional. 3) Ampliar el encuadramiento de la representacion sumando PLANTAS y VIVEROS, frutas y forestales. 4) Organizar en el ceno de la actividad agraria de los trabajadores promiviendo la eleccion de delegados en los lugares de trabajo.
Solo a partir de marzo del 2008 con el conflicto provocado por la resolucion 125 es que se generan mejores condiciones para la participacion, organizacion y lucha de los trabajadores del sector.
El 8 de abril de 2010 quedo constituida electa la actual comicion directiva nacional, y con el nuevo estatuto.
El C.E.L. (Centro de Estudios Laborales) cumplio una funcion importante desde el 2007 apoyando y capasitando a militantes y afiliados de nuestro gremio.
Actualmente somos miembros activos de la C.G.T. y de la C.N.S.P. (Corriente Nacional del Sindicalismo Peronista).
Proponemos la unificacion en la lucha por el trabajo y la distrubucion de la riquesa juntos con los pequeños y medianos productores, la agricultura familiar, la federacion de trabajadores bolivianos y la organizacion de los pueblos originarios.
Hoy contamos con representaciones organicas en las siguientes provincias: Provincia de Buenos Aires, Entre Rios, Mendoza, Rio Negro, Santiago del estero, y conformando equipos de organizacion sindical en Tucuman, Salta, Jujuy, Corriente y Misiones.
Solo Juan Domingo Peron desde 1944 hasta 1955 y en el presente gobierno de Cristina Fernandez de Kichner los trabajadores agrarios recuperamos la esperansa y oportunidad de organizarnos para que el estado nos incluya a la movilidad social asendente que vive el conjunto de los trabajadores argentinos.
Desde la recuperacion de la democracia (1983) solo nuestra presidenta tubo el coraje y la grandesa de cuestionar la vigencia de la ley de la dictadura militar N° 22.248 para la actividad agraria proponiendo al parlamento una ley para que los trabajadores podramos tener los mismos derechos que asiste al universo de las relaciones de dependencia del trabajo en nuestro pais.

Ernesto Cándido Ojeda (Secretario general)
José Gomez (Secretario gremial)
Miguel Alfeiran (Secretario de finanzas)

fuente:
http://celargentina.blogspot.com/

martes, 7 de septiembre de 2010

14 al luna park

Apropiación de contenidos...

Acá están: Los Diputados que se opusieron al traspaso de las AFJP y votaron a favor del 82% móvil.

Acá están, estos son...

... los Diputados que se opusieron al traspaso de las AFJP, que votaron a favor del 82% móvil. Porqué en su momento no les exigieron a las AFJP's por este 82%....

¿Raro no? Ya que sin la reestatización, hubiera sido impensado debatir este tema.
























Ellos son, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo:

-AGUAD, Oscar Raúl Union Cívica Radical Córdoba

-BALDATA, Griselda Angela Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Córdoba

-BERTOL, Paula María Propuesta Republicana C.A.B.A.

-BULLRICH, Patricia Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT C.A.B.A.

-CARCA, Elisa Beatriz Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-CUSINATO, Gustavo Union Cívica Radical Entre Ríos

-DE MARCHI, Omar Bruno Demócrata de Mendoza Mendoza

-DE NARVAEZ, Francisco Peronismo Federal Buenos Aires

-DEL CAMPILLO, Héctor Eduardo Union Cívica Radical Córdoba

-FLORES, Héctor Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-GARCIA, Susana Rosa Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Santa Fe

-GARDELLA, Patricia Susana Corriente de Pensamiento Federal Buenos Aires

-GIL LOZANO, Claudia Fernanda Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT C.A.B.A.

-GIUBERGIA, Miguel Angel Union Cívica Radical Jujuy

-GIUDICI, Silvana Myriam Union Cívica Radical C.A.B.A.

-GRIBAUDO, Christian Alejandro Propuesta Republicana Buenos Aires

-HOTTON, Cynthia Liliana Valores Para mi País C.A.B.A.

-IGLESIAS, Fernando Adolfo Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT C.A.B.A.

-KENNY, Eduardo Enrique Federico Union Cívica Radical La Pampa

-LANCETA, Rubén Orfel Union Cívica Radical Buenos Aires

-LEDESMA, Julio Rubén Corriente de Pensamiento Federal Buenos Aires

-LINARES, María Virginia Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-MARTINEZ ODDONE, Heriberto Agustín Union Cívica Radical Córdoba

-MERLO, Mario Raúl Peronismo Federal San Luis

-MORAN, Juan Carlos Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-PERALTA, Fabián Francisco Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Santa Fe

-PEREZ, Adrián Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-PINEDO, Federico Propuesta Republicana C.A.B.A.

-PORTELA, Agustín Alberto Union Cívica Radical Corrientes

-QUIROZ, Elsa Siria Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Buenos Aires

-REYES, María Fernanda Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT C.A.B.A.

-RIOBOO, Sandra Adriana Union Cívica Radical Buenos Aires

-ROSSI, Cipriana Lorena Peronismo Federal Rio Negro

-SATRAGNO, Lidia Elsa Propuesta Republicana Buenos Aires

-SOLA, Felipe Carlos Peronismo Federal Buenos Aires

-STORNI, Silvia Union Cívica Radical Córdoba

-THOMAS, Enrique Luis Peronismo Federal Mendoza

-URLICH, Carlos Union Cívica Radical Chaco

-VEGA, Juan Carlos Coalición Cívica - ARI - GEN - UPT Córdoba

Conocé la votación nominal del traspaso de las AFJP acá.

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dselectronicos/actas/2008/126OE15_04_R28.pdf

sábado, 4 de septiembre de 2010

Proyecto del Ley del FPV, sobre Inseguridad presentado el Martes 31/08/2010 en el Senado

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1638/10)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,.

Artículo 1: Queda prohibida, en todo el territorio nacional, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores, como así también el desarmado de un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.

Artículo 2: La Autoridad de Aplicación procederá a la clausura definitiva de todos los locales, depósitos, galpones y cualesquiera otros lugares que funcionen como desarmaderos de automotores, a excepción de aquellas plantas de desguace, debidamente habilitadas al efecto, cuya actividad principal se encuentre dirigida al reciclado de los mismos como materia prima para el abastecimiento de la industria metalúrgica.

Artículo 3: La Autoridad de Aplicación procederá a la inmediata clausura de todos los comercios minoristas que, no guardando relación con su rubro principal, ofrezcan o publiciten la venta de equipos de audio u otra clase de accesorios usados, destinados al equipamiento de automotores.

Artículo 4: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a doce (12) años quien, en violación de la presente ley, comercialice, transporte o almacene autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores. Idéntica pena le corresponderá a quien desarme un automotor para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y/o accesorios.

Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años todo aquel que compre autopartes, repuestos y/o accesorios usados de automotores.

Artículo 5: La Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6: El Poder Ejecutivo Nacional procederá, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, a reglamentar la presente ley, estableciendo el procedimiento a seguir en aquellos supuestos de automotores destinados a desguace por los particulares, o provenientes de remates o compañías de seguros a esos mismos fines, como así también al dictado de aquellas normas
que aseguren el destino de las existencias lícitas de los comercios, depósitos u otros establecimientos cuyo cierre se dispone por esta ley.

Artículo 7: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal.

Artículo 8: Deróguese la ley 25.761.

Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno. -Daniel F. Filmus. –José M. A. Mayans. – José Pampuro. –Nicolás A. Fernández. -

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Tanto el Gobierno Nacional como este Congreso se encuentran abocados a la tarea de disminuir los altos índices de comisión de delitos, avanzando sobre todas sus causas.

Dentro de ese panorama, la problemática de los desarmaderos de automóviles y su vinculación con el creciente robo de automotores y el homicidio derivado de ese delito, viene ocupando la agenda pública desde hace tiempo.

Este Congreso ha sancionado en el año 2003 la ley Nº 25.761, por la que se regula la actividad de los desarmaderos de automotores y venta de sus partes, en un claro intento de ponerle fin a una actividad que, desarrollada ilegalmente, ya ha costado muchas vidas.

La legislación provincial, más específicamente la de la Provincia de Buenos Aires, también ha captado la preocupación de sus autoridades, que han visto cómo su territorio se fue convirtiendo, paulatinamente, en emplazamiento de gran cantidad de desarmaderos, galpones, talleres y cualesquiera otros lugares donde proceder, en contados minutos, a la reducción de los automotores producto de ilícitos.

No obstante las medidas adoptadas, se advierte que el lucro resultante de esta actividad ilícita es de tal magnitud y de tan inmediata concreción, que requiere de medidas aún mas contundentes, para ponerle fin en el corto plazo y terminar, en forma definitiva, con el alto grado de significación que la delincuencia atribuye a este delito.


En ese sentido, la realidad indica que deben extremarse las medidas para desalentar la actividad ilícita de venta de autopartes y de repuestos usados, en la medida que dicha actividad constituye la principal causa del alto índice de robos de automotores y de homicidios en ocasión de robo, y el por qué de la existencia de muchos de los desarmaderos u otros lugares donde proceder al desguace de los autos robados y canalizar, para su venta, el producto ilegal resultante.

Las vidas humanas en juego y a merced de esta actividad tan peligrosa, ameritan estrechar el cerco a una delincuencia que, en forma organizada y muchas veces amparada en la complicidad policial, ve en el robo de autos una solución más que lucrativa a sus necesidades.

La Constitución Nacional no garantiza el ejercicio de industria ilícita alguna. No existe un derecho a comerciar a expensas de la propiedad, de la seguridad y de la vida ajena.

Sobre esa base, esta iniciativa propone poner fin a la actividad ilícita de los desarmaderos en cuestión, con el propósito de desalentar el robo de automotores a gran escala y con destino a un aprovechamiento ilícito de sus partes, y evitar los homicidios que se producen en su consecuencia.

Con ese mismo fundamento, se propone también la prohibición de venta de repuestos usados, en la inteligencia que, junto a las autopartes, su compra-venta constituye el objetivo más preciado de la actividad en cuestión, actividad que no distingue entre quien roba e introduce los bienes robados en el circuito comercial, y quien adquiere los mismos, muchas veces sospechando o a sabiendas que ellos son el producto de un hecho delictivo consistente en un desapoderamiento o un homicidio.

Por último, cabe resaltar que el presente proyecto encuentra su antecedente en el Proyecto de Ley S-2525/03.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares la urgente sanción del presente proyecto.

Miguel A. Pichetto. - Eric Calcagno. -Daniel F. Filmus. –José M. A. Mayans. – José Pampuro. –Nicolás A. Fernández. - 

Abuelas por la Paz

2010-09-02 programa décimo tercero