ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

domingo, 1 de agosto de 2010

2010-07-29 octavo programa

ESTATUTO DEL PEON Decreto- Ley 28.160/44 (Ley 12.921) de Elizabeth Arzamendia

Artículo 1°. El presente estatuto rige las condiciones del trabajo rural en todo el país, su retribución, las normas de su desenvolvimiento, higiene, alojamiento, alimentación, descanso, reglas de disciplina y se aplica a aquellas tareas que, aunque participen de características comerciales o industriales propiamente dichas, utilicen obreros del campo o se desarrollen en los medios rurales, montañas, bosques o ríos.
Artículo 2°. Sus disposiciones no se aplican a las faenas de cosecha, salvo cuando expresamente así lo dispusiere.
Artículo 3°. El cuadro completo de derechos que el mismo prevé en ningún caso deberá ser interpretado por los beneficiarios o por autoridad alguna en el sentido de crear divergencias o de romper la tradicional armonía que debe ser característica permanente en el desarrollo del trabajo rural.
Artículo 4°. Los obreros de cualquier sexo mayores de 18 años percibirán como mínimo los salarios que se indican en las tablas anexas que forman parte integrante del presente estatuto. Si el trabajo se contratase a destajo, o por tanto, con habitación, la retribución conjunta no debe ser inferior al mínimo registrado en las tablas, siendo el valor de los servicios prestados por esta y/o alimentación, los que en ella se indican. En ningún caso serán reducidos o afectados los salarios o retribuciones actualmente superiores que perciban los asalariados mencionados en las adjuntas tablas.
Artículo 5°. Las tablas de salarios a que se refiere el artículo anterior corresponden a la más baja remuneración normal posible; todas las otras remuneraciones deberán aumentarse en la misma medida para mantener las diferencias existentes en la actualidad en cada establecimiento por aptitudes personales, dificultades del trabajo e índole de tareas accesorias que complementan la labor principal, lo que en cada caso deberá ser materia de ajuste directo entre obrero y patrón, sin perjuicio de la supervisión de la autoridad.
Artículo 6°. Los salarios establecidos podrán sufrir una disminución de hasta un treinta por ciento en los casos de referirse a personas mayores de 60 años, o parcialmente incapacitadas por razones físicas o mentales, cuando fueran inicialmente contratadas.
Artículo 7°. La Secretaría de Trabajo y Previsión podrá actualizar, modificar, adicionar, suprimir o refundir los rubros y cifras contenidas
en las tablas incorporadas al presente Estatuto, así como alterar la actual disposición de zonas con relación a esas tablas, por factores económicos o sociales y con resolución fundada del titular. Podrá asimismo, autorizar sistemas de descuentos voluntarios para formar un fondo de ahorro familiar en la Caja Nacional de Ahorro Postal, de hasta un diez por ciento del importe en efectivo a percibirse por sueldos o salarios.
DESCANSOS
Artículo 8°. El presente Estatuto no altera el régimen horario habitual de las tareas rurales, pero declara obligatorias las siguientes pausas: treinta minutos a la mañana, para el desayuno; una hora para el almuerzo durante los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; tres horas y media, con el mismo fin, durante los meses restantes del año y treinta minutos para la colación de la tarde.
Artículo 9°. Declárese obligatorio el descanso dominical en las tareas rurales.
Durante el día domingo, sólo se autorizan los trabajos absolutamente urgentes y que no pueden paralizarse sin grave perjuicio. Los trabajos de esta índole, de características permanentes, deberán ser atendidos por guardias periódicas y alternadas de obreros que tendrán descanso compensatorio en el curso de la semana siguiente.
ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION
Artículo 10°. Las prestaciones de alojamiento y alimentación tomadas a su cargo por el patrón, importan la obligación de proveerlas en condiciones de abundancia y de higiene adecuadas, pues llevan aparejadas una quita sobre el salario fijado por la ley. En consecuencia, el obrero tiene derecho para reclamar ante la autoridad de aplicación, cuando ambos extremos no sean razonablemente cumplidos.
Artículo 11°. El alojamiento deberá satisfacer condiciones mínimas de abrigo, aireación, luz natural y de espacio equivalente a quince metros cúbicos por persona; contará asimismo, con muebles individuales para el reposo y comodidades para la higiene personal completa, con arreglo a las condiciones ambientales y posibilidades y naturaleza de la explotación.
Artículo 12°. Los locales destinados a habilitación del personal no podrán ser utilizados como depósito y tendrán una separación completa de los lugares de crianza, guarda o de acceso de animales.
Artículo 13°. Los sitios que se destinen a comedor o esparcimiento del personal deberán contar con las mesas, asientos y utensilios indispensables en proporción al número de peones. La luz de dicho local deberá ser adecuada para la lectura y permanecerá encendida hasta una hora después de terminada la cena.
Artículo 14°. En los casos previstos en la columna 5º de las tablas de salarios de prestación de habitación para toda la familia del obrero, dado el aumento proporcional del valor locativo, declárese obligatorio el otorgamiento de una parcela de tierra de una extensión mínima de media hectárea, o trescientos metros cuadrados si es de regadío, debidamente cercada, en condiciones de servir para huerta, crianza de aves, engorde de cerdos encerrados y lechera. Igualmente, esta casa habitación deberá poseer el número suficiente de piezas para separación por sexos de hijos mayores.
Artículo 15°. Los patronos deberán exigir que las casas individuales destinadas al uso de la familia del obrero y que de acuerdo a lo especificado deberán entregar en las debidas condiciones de habitabilidad e higiene, sean mantenidas en el mismo estado y blanqueadas con lechada de cal, por lo menos una vez al año, a cuyo fin proveerán el material adecuado.
HIGIENE DEL TRABAJO
Artículo 16°. Los obreros que deban realizar trabajos a la intemperie deberán ser provistos, por cuenta del patrón, de trajes y calzado adecuado que lo protejan contra la lluvia y el barro.
Artículo 17°. Los trabajos de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglados construidos con cualquier clase de material, que ponga a cubierto al obrero, de la lluvia y el viento. La construcción de tales repasos incumbe al dueño del tambo.
ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA
Artículo 18°. Declárese a cargo del patrón la asistencia médica y farmacéutica de sus obreros, como complementaria del salario establecido en el presente Estatuto.
Artículo 19°. Cada establecimiento o empleador deberá tener un botiquín de urgencia para casos de primeros auxilios y en condiciones de cooperar en la lucha contra las enfermedades endémicas en las regiones insalubres, conforme a directivas y disposiciones de las autoridades sanitarias.
Artículo 20°. Los patrones podrán transferir las obligaciones que comporta el artículo 18, a entidades profesionales, aseguradoras o
mediante cualquier otro procedimiento que, a juicio de a autoridad de aplicación, asegure la efectividad de los servicios sociales previstos.
Artículo 21°. La falta de prestación de dichos servicios con la diligencia adecuada, autoriza al peón, con los debidos recaudos, a recabar la asistencia que necesita, con cargo de ser satisfecha por el empleador, sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento traiga aparejado.
VACACIONES PAGAS
Artículo 22°. Los obreros que tuvieron una antigüedad superior a un año continuado de servicios, gozarán de un período anual ininterrumpido de ocho días de vacaciones pagas. El patrón fijará con antelación de dos meses la fecha en que otorgará dichas vacaciones.
ESTABILIDAD
Artículo 23°. Los obreros con una antigüedad superior a un año no podían ser despedidos sin justa causa. Son causas legales de despido, que excusan toda indemnización, las siguientes:
a) Daños intencionados o en las que medie culpa reiterada y evidente en el ejercicio de las funciones.
b) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones inherente al trabajo, salvo que la causa fuera sobreviniente e inculpable.
c) Insubordinación o mala conducta reiterada y grave, debidamente calificadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 24°. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a una indemnización por despido, consistente en medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses. A los efectos de este artículo, la antigüedad se computará con efecto retroactivo al día en que comenzó el contrato de trabajo.
MEDIDAS DE AMPLIACION Y SANCIONES
Artículo 25°. Las acciones derivadas de la aplicación del presente Estatuto están sujetas a una instancia conciliatoria previa y prejudicial ante la autoridad de aplicación, policía o juzgados locales a elecciones del peón, que se realizará sin formas sacramentales y con audiencia de las partes e investigación sumaria de los hechos. No habiendo avenimiento voluntario en un término no mayor de treinta días, queda expedita la acción judicial, que se substanciará por el procedimiento de los incidentes.
Artículo 26°. Sin perjuicio de las acciones legales a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones patrimoniales impuestas por este Estatuto, el empleador que violare cualquiera de sus disposiciones se hará pasible, previa intimación para que cumpla, de una multa de diez a cinco mil pesos moneda nacional por cada persona objeto de infracción, o en su defecto, arresto de un día a seis meses, el que se graduará prudencialmente, de acuerdo al monto de la multa impuesta. Además, el patrón deberá otorgar el beneficio legal reclamado y sancionado por la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de imponerse en caso de no acatamiento, el máximo de pena previsto en el presente artículo.
Artículo 27°. Dentro de sus respectivas jurisdicciones, son autoridad de aplicación de las disposiciones que anteceden y tienen a su cargo la vigilancia de su cumplimiento, la Secretaría de Trabajo y Previsión y las delegaciones regionales que de ellas dependen. Las actuaciones sumariales que deban instruirse en los supuestos de infracción a que se alude en el artículo 26, serán substanciadas con arreglo al procedimiento estatuido por la Ley 11.570 o por el que estuviera establecido en las leyes provinciales similares, según proceda por razón de competencia.
Artículo 28°. La Secretaría de Trabajo y previsión, por sí o por intermedio de sus delegaciones regionales, tienen amplia facultad de investigación de los hechos, tendientes a la exacta y real aplicación de las disposiciones del presente Estatuto. A ese efecto, podrá realizar todas las constataciones que considere pertinentes en los lugares de trabajo, locales de administración, libros y papeles y podrá hacer comparecer a las personas implicadas en la investigación o que puedan contribuir a la misma. Podrá asimismo, delegar o cometer esas mismas atribuciones, en los aspectos de investigación y de conciliación, a las autoridades policiales, municipales y judiciales de la localidad.
Artículo 29°. Las disposiciones del presente Estatuto podrán ser adaptadas o refundidas en convenios colectivos intervenidos y aprobados por la autoridad del trabajo.
Artículo adicional. Los aumentos de los salarios previstos para los peones de tambos serán a cargo de los dueños de éstos, aunque existiere convenio de aparecería o establecerán otra cosa los contratos celebrados entre los dueños y medieros. A este efecto, los dueños de tambos acreditarán en las liquidaciones mensuales las diferencias que resulten.

Estatuto del peón- Domingo, 21 de diciembre de 2008

Por Horacio Verbitsky

Mientras en Europa se discute la extensión de la semana laboral a 65 horas y en Estados Unidos la condición para socorrer a las mayores empresas automotrices varía entre reducciones salariales y despidos de trabajadores, en la Argentina se estableció por primera vez la jornada laboral de 8 horas diarias o 48 semanales para los trabajadores agrarios de todo el país, sin excepciones, y se reguló el pago de horas extras. La misma lógica de protección del empleo se refleja en las demás medidas que está anunciando el gobierno nacional, desde los procedimientos preventivos de crisis que bloquean despidos hasta las desgravaciones para quienes formalicen empleos no registrados o contraten trabajadores nuevos, los anuncios de planes de obras públicas o de estímulo a la producción y el consumo, el otorgamiento de distintos beneficios con la condición de no despedir trabajadores. Cuando en Estados Unidos gigantes como Chrysler deciden el cierre por un mes de 39 plantas sería irrealista pensar que el huracán no llegará a las costas del sur. Hay que agradecer que ninguno de los estridentes críticos del gobierno esté al mando cuando comienzan a sentirse sus ráfagas, cuya fuerza ni siquiera advierten.

Buzzi y Biolcati en contra

La jornada de 8 horas fue adoptada el 3 de diciembre por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que preside el secretario de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo, Alvaro Ruiz, y apoyada por los representantes del Ministerio de Economía, la Secretaría de Agricultura y la Unión de Trabajadores Rurales (Uatre). En cambio se pronunciaron en contra los representantes de la Mesa de Enlace de las cámaras patronales: Sociedad Rural, CRA, Federación Agraria y Coninagro.

Durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen la ley 11.544, implantó en 1929 la jornada de 8 horas, pero con la expresa exclusión de los trabajos agrícolas, ganaderos y del servicio doméstico. Ni siquiera el Estatuto del Peón, inspirado en 1944 por el Secretario de Trabajo Juan D. Perón, ni su extensión legislativa de 1947, ni las resoluciones firmadas durante los gobiernos justicialistas de 1974 a 1976 habían llegado tan lejos como la resolución 71/08. Durante el semestre que duraron las deliberaciones los representantes del Estado chocaron con las cámaras patronales, que sólo accedieron a firmar la resolución en la que consta su desacuerdo cuando Ruiz les hizo saber que, en caso contrario, se contemplaría el reemplazo de esas entidades por otras. Las resoluciones se toman por mayoría y no es costumbre que conste cómo votó cada representante. Pero en este caso la nominalidad fue exigida por la Sociedad Rural y el Estado estuvo de acuerdo.

En los momentos críticos del proceso, Ruiz contó con el pleno apoyo del ministro de Trabajo Carlos Tomada.

El Estatuto del Peón fue decisivo en la emergencia del liderazgo político de Perón. Sancionado por decreto 28.169 del presidente de facto Edelmiro Farrell constituyó la primera regulación orgánica para los trabajadores del campo, aunque sólo se refería a los permanentes. De los temporarios o accidentales, retribuidos a destajo, se ocupó la ley 13.020, de 1947, que creó el primer ámbito tripartito entre patrones, trabajadores y Estado para la regulación normativa del sector. Si bien tanto el decreto como la ley establecieron pausas para el descanso y la comida de los trabajadores no llegaron a fijar límites máximos diarios ni semanales. La reforma constitucional de 1957 consagró en el papel todos los derechos del trabajador que el gobierno militar del general Pedro Aramburu y el almirante Isaac Rojas había eliminado en los hechos: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática. Recién al concluir la penúltima dictadura, la Comisión Nacional de Trabajo Rural, como se llamaba entonces, produjo entre 1973 y 1976 numerosas resoluciones que limitaron la jornada de trabajo para los trabajadores no permanentes de las actividades agrarias regionales.

Ni el día de guardar

El régimen nacional de trabajo agrario decretado por el dictador Jorge Videla en 1980 incluyó a todos los trabajadores, permanentes o no, estableció que la duración de la jornada se ajustaría a los usos y costumbres de cada región o a la naturaleza de la explotación. Nada dijo sobre el trabajo nocturno y tampoco contempló el pago de horas extras. Sólo prohibió el trabajo los domingos pero con un régimen tan amplio de excepciones que equivalía a la negación de la norma: abarcaba desde las necesidades de la producción o del mantenimiento hasta la genérica “naturaleza de la actividad”. Sólo estableció a favor del trabajador una pausa interna para la comida y el descanso de entre dos y cuatro horas y media y otra pausa externa de por lo menos diez horas sin interrupciones entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente. Según las distintas combinaciones posibles entre ambas pausas la jornada laboral sería de entre nueve y media y doce horas diarias o entre 57 y 72 horas semanales. En la década actual distintas resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario limitaron a las ocho horas diarias la jornada laboral en diversas provincias y para actividades regionales específicas. Pero hasta ahora no existía un régimen nacional para todos los trabajadores del campo con independencia del tipo de su relación contractual.

De sol a sol

Ruiz sostuvo que la tradición del trabajo de sol a sol carece de todo sentido, no se justifica en motivaciones objetivas de la actividad y “sólo ha respondido a intereses subjetivos patronales ligados principalmente a sus costos laborales y a una inadmisible sumisión del trabajador rural a la discrecionalidad del empleador”. La necesaria organización y dirección del trabajo puede implicar mayores costos empresarios. El trabajo humano no puede ser la única variable, al punto de no fijarle límites diarios ni semanales. Muchos procesos productivos industriales y actividades de servicios o comerciales no admiten interrupciones que alteren su continuidad, pero eso “no puede llevar a sostener como lícita la ausencia de límites legales generales para la jornada; en todo caso harán necesario que se cuente con una mayor dotación de personal”. Estas situaciones, como la falta de recargos salariales por el tiempo extraordinario de trabajo responden a una serie de factores, “desde un abuso de derecho inveterado en perjuicio del trabajador” hasta la reivindicación de una pretendida “cultura rural” diferente a la de otros sectores laborales, que en realidad es “una muestra clara de anacronismo y de lamentables vestigios de un sistema de vasallaje que deben ser combatidos”. Este “mito rural” que pretende mostrar como “inmanente al campo la exigencia de trabajar sin horarios e ilimitadamente” es “insustancial” y contradice la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y las Convenciones protectoras de los derechos de niños y mujeres.

El director de la Sociedad Rural, Abel Francisco Guerrieri replicó que esas afirmaciones eran “ofensivas y agraviantes” y el director nacional de la Federación Agraria, Guillermo Luis Giannasi, se declaró sorprendido por la celeridad de los representantes del Estado. El representante de CRA, Ricardo Grimau opinó que Alvaro Ruiz había demostrado un acabado manejo de las cuestiones del derecho del trabajo pero que tenía “total desconocimiento” de “la realidad de los productores de las distintas actividades que componen el sector”. Pidió que antes de resolver se remitiera la cuestión a las comisiones regionales. El representante de los trabajadores, Jorge Herrera, descalificó esa táctica dilatoria ya que las comisiones regionales varias veces trataron el tema sin llegar a ningún consenso. El representante de la Secretaría de Agricultura, Mario Burgueño, recordó que cada vez que se trató una resolución similar los representantes patronales en aquellas comisiones votaron en contra alegando que sería perjudicial para las economías regionales, efecto negativo que nunca ha sido demostrado allí donde se limitó la jornada laboral. Grimau calificó de “autoritaria y dictatorial” la limitación del horario sin consultar a las comisiones regionales. A tres semanas de la firma, ninguna de las partes ha difundido la resolución. Las cámaras patronales especulan con la dificultad del control de su cumplimiento, ya que el ingreso de los inspectores del ministerio de Trabajo a enormes establecimientos muy aislados se dificulta por la reticencia u hostilidad de los propietarios. La Uatre agradece en privado la sanción de una conquista apetecida durante décadas, pero su secretario general, Gerónimo Venegas, se enrola en el duhaldismo residual más recalcitrante, que nunca ha ocultado su animosidad contra CFK y Néstor Kirchner, de quienes dice a quien quiera oírlo que “estos no son peronistas”, como si la crisis pidiera carnet de afiliado. En cambio, la parquedad del gobierno requiere de una interpetación que excede la capacidad del autor.

El debate de fondos

En la misma semana dos jueces emitieron fallos opuestos ante recursos de aportantes a las administradoras de fondos previsionales. Uno dispuso que se suspendiera el traspaso de un trabajador al régimen de reparto. El otro dijo que no había ningún derecho afectado. La decisión de cuestionar la ley que puso fin al sistema de capitalización individual fue instigada por los bancos propietarios de las AFJP y en la elaboración de las líneas discursivas trabajaron directivos del Colegio de Abogados porteños de la calle Montevideo. Sus argumentos se reflejan en los títulos, los epígrafes y las columnas de opinión de los principales medios de comunicación, salvo este diario, y en las declaraciones de las grandes cámaras patronales, como la Asociación Empresaria (AEA) y la Unión Industrial (UIA), que en estos días están renovando sus autoridades o eligiendo a las que asumirán el año próximo, con ánimo beligerante. La firmeza con que el gobierno nacional sostuvo su decisión de cobrar retenciones móviles a las exportaciones agropecuarias, pese a la poderosa agresión agromediática que lo batió en el Senado, la recuperación de Aerolíneas Argentinas y Austral y del manejo de los fondos públicos que administraban las AFJP, más su capacidad política para que esas decisiones pasaran con éxito por el Congreso, pusieron en guardia a una formidable coalición de intereses locales e internacionales que comprendieron que la profundización del rumbo era algo más que un slogan electoral. La AEA reeligió como presidente al principal accionista de Arcor, Luis Pagani, y decidió profundizar las relaciones con otras cámaras patronales, lo cual no puede entenderse como un gesto de simpatía hacia las políticas oficiales, que la agrupación cuestionó sin matices. Sus dos principales vicepresidentes son los hombres fuertes de la transnacional italiana Techint, Paolo Rocca, y del Grupo Clarín, Héctor Magnetto. La AEA hizo saber que consideraba central el papel del sector privado en los procesos productivos. Así cuestionó la relevancia asignada por el gobierno a la inversión pública. La Unión Industrial recién renovará sus autoridades a mediados de 2009, por lo que el anuncio anticipado de que el empresario plástico Héctor Méndez sucederá al siderúrgico Juan Carlos Lascurain se parece a un golpe interno. El mismo sector que impulsa a Méndez, y que incluye al fabricante italiano de automóviles Cristiano Rattazzi Agnelli, había intimado a Lascurain en vísperas del Día de la Industria a endurecer su discurso frente al gobierno. Méndez ya presidió la UIA entre 2005 y 2007, período en el que cuestionó con dureza la política oficial de aumentos salariales. Tanto AEA como UIA dijeron que la creación del Sistema Integrado Previsional decidida por una amplia mayoría de legisladores en ambas cámaras del Congreso Nacional afectaba nada menos que la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Rattazzi Agnelli ni siquiera guardó la línea: lo calificó de “manotazo a las AFJP”.

El salto

Este lobby empresarial centró la crítica del plan de obras públicas en la cifra global de 111.000 millones de pesos que el lunes suministraron la presidente CFK y el secretario de Obras Públicas José López, porque algunas obras ya estaban en avanzada ejecución, otras figuraban en el presupuesto 2009 y varias ya habían sido anunciadas durante la presidencia anterior y aún no se iniciaron. En realidad, ni CFK ni López dijeron algo distinto. Por el contrario, la presidente recordó que en marzo había presentado el “Plan Estratégico Territorial”, elaborado por un equipo que encabezó la arquitecta Graciela Oporto, en el que se identificaron los corredores y ejes para el desarrollo estratégico de la infraestructura, con las obras que la Nación, las provincias y los municipios consideran decisivas. Entre las obras anunciadas hay incluso algunas, como el ramal ferroindustrial de Río Turbio a Río Gallegos, que ya estaban incluidos en el 2 Plan Quinquenal de Perón y que recién ahora se ejecutan. Pero eso sólo mide el atraso con que hay que lidiar. Poner el énfasis en la cifra total de 111.000 millones de pesos, de los cuales 40.000 aún no tienen financiamiento asegurado, es la forma más insidiosa de desdeñar el sostenido crecimiento de la inversión pública, que pasó de 0,7 a 3,1 del Producto Interno Bruto desde 2002 hasta 2008. Pero además el PIB sobre el que se calcula creció entre esas fechas más de un 50 por ciento. La ley de presupuesto preveía para 2009 inversión en obras públicas por 32.770 millones de pesos. El programa comunicado por la presidente incluye otros 24.000 millones, hasta un total de 58.000, que implica un incremento del 123,7 por ciento sobre el año que termina y llevará la inversión pública al 5,5 por ciento del PIB, la cifra que la Cámara de la Construcción fijó como óptima. Los dos gráficos de esta página ilustran este salto, que explica el furor de los defensores de la inversión privada con fondos que durante la década pasada fueron sustraídos del control público.

Quién invierte

La cartera de inversiones de las ex AFJP en todo el mundo alcanzaba a 94.300 millones de pesos. El 90,3 por ciento, es decir 85.200 millones estaban en la Argentina. De ellos había 52.000 millones en títulos de deuda argentina, 7000 en plazos fijos bancarios, 5600 en fideicomisos financieros (1100 de Garbarino, Falabella, Tarshop y Tarjeta Naranja y similares, con destino al consumo, y 1000 del fideicomiso Millenium organizado por el Deutsche Bank), 3800 en Valores Negociables del Estado, 1500 en Obligaciones Negociables de empresas y otro tanto en Fondos de Inversión, 1300 estaban invertidos en economías regionales, 1000 en depósitos a la vista en la Argentina, 470 en proyectos de infraestructura, 200 en títulos provinciales y otro tanto en títulos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir que apenas 1770 millones de esa enorme masa de dinero se habían invertido en economías regionales o proyectos de infraestructura. Mientras los fideicomisos financiaban el consumo (las estrellas fueron heladeras y aparatos de aire acondicionado), no había recursos para obras de infraestructura como las usinas San Martín y Belgrano. La nómina de grupos económicos, bancos y empresas en las que las AFJP invertían los aportes previsionales completa el mapa de quienes alimentan el malhumor contra el primer gobierno que en medio siglo se atrevió a planificar la inversión con miras al bien común y no a la rentabilidad privada. La inversión empresarial seguirá teniendo un rol importante en la economía argentina, pero deberá buscar otras fuentes de financiamiento. Quién invierte en la Argentina, en qué rubros y con cuál financiamiento es la discusión en sordina que las cámaras patronales no piensan sincerar.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-117121-2008-12-21.html


Proyecto de ley
Cristina firmó la reforma del estatuto del peón
23-06-2010 / La Presidenta encabezó un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada. Allí, la jefa de Estado destacó: "Tenemos que lograr que el productor se cooperativice para producir la materia prima, pero también para agregarle valor a esa materia prima", en el marco de anuncios para el sector agropecuario.

Cristina Fernández estará en la reunión del G-20.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner advirtió hoy: "Acabo de firmar el proyecto para un nuevo estatuto del peón rural", al encabezar un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada.

En ese sentido, la jefa de Estado explicó: "Acabo de firmar el proyecto para un nuevo estatuto del peón rural en la República Argentina, estamos absolutamente convencidos que cuanto más califiquemos a los recursos humanos el productor mejor rendimiento va a tener".

Asimismo, la Presidenta afirmó: "Estamos formalizando una nueva alianza entre el Estado, los productores de la maquinaria agrícola y, lo que yo denomino, un nuevo sujeto rural, los contratistas".

"Queremos dar a este sector de los contratistas un espacio institucional en el ministerio de Agricultura y Ganadería para que estén representados", agregó la jefa de Estado. "Estamos dando un salto cualitativo al sector", agregó.

Por otro lado, Cristina expresó: "Debemos incentivar a que nuestros contratistas compren industria nacional". "Tenemos que lograr que el productor se cooperativice para producir la materia prima, pero también para agregarle valor a esa materia prima", explicó.

www.elargentino.com/nota-95870-Cristina-firmo-la-reforma-del-estatuto-del-peon.html